Que no habiéndose verificado aún que la nación o la mayor parte de ella hubiese reconocido el nuevo gobierno y constitución, de que tampoco se hallaba enterado, no podía prestar el juramento que se le exigía hasta que aquellas circunstancias se verificasen.
— Respuesta del teniente general de Marina Antonio de Escaño (1750-1814) a su homólogo José de Mazarredo (entonces Ministro de Marina de José I), Madrid, julio de 1808. Escaño, quien fue herido en Trafalgar y más tarde miembro de la Junta Suprema Central, condicionó en esta misiva su juramento a José I Bonaparte a la previa aceptación del nuevo monarca por parte de la nación española, defendiendo así el principio de soberanía nacional frente a la imposición extranjera.
